Sí se puede ganar...
El 15 de septiembre de 2000, Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C. se juramentaron ante la Sala Plena del TSJ como Magistrados Principales de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
A partir del mes de Agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencias que fueron asumidas por el gobierno nacional, dirigido por Hugo Chávez Frías, como atentatorias contra sus planes e intereses políticos, como es le caso de las sentencias que declararon nulos los Consejos de Investigación de los militares que participaron en los sucesos de abril de 2002, violatorios de la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa (sentencias del 31 de octubre y 6 de noviembre de 2002); la que ordenó la restitución al Alcalde Metropolitano de Caracas de los bienes, instalaciones y dependencias de la Policía Metropolitana de Caracas (sentencia del 7 de enero de 2003); la que ordenó al General de División (G.N.) Luis Felipe Acosta Carlez y al INDECU la cesación inmediata de las agresiones, amenazas, y, el decomiso y requisición de camiones y productos alimenticios y bebidas comercializadas por Cervecería Polar y Pepsi Cola Venezuela C.A. (sentencia del 24 de enero de 2003); la que reconoció la inamovilidad laboral de los empleados y trabajadores petroleros adscritos al sindicato UNAPETROL (sentencia del 12 de junio de 2003); la que prohibió la participación de médicos cubanos, sin revalidación de sus títulos, y ordenó la sustitución de éstos por médicos venezolanos en el programa de asistencia médica primaria “PLAN BARRIO ADENTRO”( sentencia del 21 de agosto de 2003), entre otras.
El 30 de octubre de 2003 (Expediente N° 1052-2003) la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ordenó la destitución por la comisión de un, supuesto, “error judicial inexcusable” (ordinal 4° artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial) a todos los miembros de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a saber: Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C., Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño.
Ante su ilegítima destitución, pues se verificó por un órgano incompetente y se violó radicalmente sus garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, los ciudadanos Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C.; demandaron la nulidad de la destitución a través de varias acciones judiciales ante varias salas del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales fueron engavetadas y, luego, decididas tardíamente en contra de los Magistrados destituidos.
Agotados todos los recursos judiciales internos en Venezuela; los magistrados destituidos Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C.; el 6 de abril de 2004 presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., pues su ilegal e ilegítima destitución significó una flagrante violación de derechos humanos esenciales reconocidos por la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” y de la “Carta Democrática Interamericana”, a raíz de la “…indebida intromisión e interferencia del gobierno nacional en el poder judicial venezolano…”.
El 8 de marzo de 2005 a través del Informe N° 24/05 sobre la petición identificada con el N° 282/04, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., declara admisible la petición interpuesta, por “…aparecer debidamente fundada la denuncia en cuanto a la destitución de los magistrados por un órganos que no sería ni competente ni imparcial, y sin que se les haya respetado las garantías del debido proceso ni dispuesto de un recurso sencillo y rápido para cuestionar tal decisión…”.
El 20 de julio de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. en sesión N° 1688, publica su Informe N° 64/06 en el cual se concluye que “…la República Bolivariana de Venezuela es responsable por la violación de las garantías que salvaguardan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en razón de lo cual recomiendan restablecer a los magistrados destituidos a sus cargos en el CPCA, reparar a éstos por los beneficios salariales y económicos dejados de percibir desde su remoción y, finalmente, que se adopten medidas inmediatas para lograr la aprobación del Código de Ética del Juez venezolano…” (sic). Tales recomendaciones no fueron acatadas oportunamente por el gobierno venezolano.
El 29 de noviembre de 2006, en virtud del incumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el Informe 64/06, arriba reseñado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. demandó al Estado Venezolano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., por las siguientes razones: “…violación de las garantías judiciales que salvaguardan la independencia e imparcialidad del poder judicial, violación del deber del deber de motivar y asegurar la proporcionalidad de las sentencias que profieran sanciones, violación del derecho a la protección judicial, violación del deber de adopción de disposiciones de derecho interno para superar el carácter transitorio del régimen disciplinario de los jueces…”.
Dicha demanda contra el Estado Venezolano fue finalmente admitida por la referida Corte Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. en fecha 22 de diciembre de 2006, la cual autorizó iniciar la tramitación del caso.
Según Resolución de la CIDH del 29/11/2007, el 31 de enero de 2008 a las 9:00 a.m, se celebró en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A. (Costa Rica) la audiencia pública oral y definitiva sobre el caso de la destitución de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ciudadanos Juan Carlos Apitz B., Perkins A. Rocha Contreras y Ana María Ruggeri C. (Exp. CDH-12.489/073).
El 5 de agosto de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en los siguientes términos: A) El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia; B) El Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos; C) El Estado debe realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 249 de esta Sentencia; D) El Estado debe adoptar dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia las medidas necesarias para la aprobación del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolanos.
El 18 de diciembre de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sorprendentemente, deja sin efecto jurídico alguno la anterior decisión de la CIDH, mediante sentencia en la cual se declara: A) Inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz B., se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de cantidades de dinero y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los jueces; B) Se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos con el fallo antes mencionado.
El 29 de enero de 2010, se realizó una audiencia privada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), en la que participaron el representante del Estado de Venezuela, el de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y escuche las observaciones de la Comisión y del representante de las víctimas al respecto. |